A falta del regreso de los jugadores del Sevilla y Betis al terreno de juego para concluir el derbi sevillano; lo que es seguro es que el equipo sevillano y el Sánchez Pizjuán será sancionado como consecuencia del lanzamiento de botellas a la portería del guardameta bético que han obligado a Munuera Montero a suspender durante quince minutos el partido como paso previo, según el protocolo, a la conclusión definitiva del choque.
Veremos ahora que recoge el acta, pero la base del castigo radica en el artículo 15 relativo a la responsabilidad de los clubes del Código Disciplinario donde dice que "Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad. "
Y en el segundo punto añade que "Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, calificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas".
Dado que el lanzamiento ha sido desde el citado fondo, y teniendo en cuenta el precedente del derbi madrileño de la temporada pasada, lo normal es que sea considerado como grave con el cierre parcial de la grada según el Artículo 107 relativo a la alteración del orden del encuentro de carácter grave donde dice que " Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgador/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido,"
De hecho el Estadio Metropolitano, en una situación casi idéntica, fue sancionado con un cierre parcial de tres encuentros además de un multa de 45.000. Sanción que posteriormente Apelación redujo en a un sólo partido además de dejar la multa en 3000 euros.
Sólo si se considerase como muy grave, el Sevilla expondría al cierre total del estadio con una sanción entre 6000 y 18000 euros según el artículo 76.: "Clausura total del recinto deportivo por un período que abarque desde un partido hasta una temporada. Asimismo, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior. Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara". Será muy importante la redacción del propio colegiado andaluz Munuera Montero.