Publicado: 15 horas atrás

El CSD ya ha recibido la solicitud de compra del Cornellà por Leo Messi

Este lunes, según ha podido saber MD, ha recibido el Consejo Superior de Deportes (CSD) la solicitud de autorización de compra del Cornellá de Tercera RFEF que ya adelantase Fernando Polo en este periódico.

Lo que no ha trascendido es qué porcentaje ha adquirido el ex azulgrana aunque todo indica que lo que ha comprado el argentino es casi el total del club. Situación que ha obligado a tener que informar al Consejo Superior de Deportes porque el porcentaje es igual o superior a este 25%. La misma establece que "toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25%, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes".

El estadio de la UE CornellàtPep Morata / MD

Desde hoy mismo el CSD empieza a analizar toda la documentación aportada y que, atendiendo a la normativa, puede hacerlo a título personal del propio Leo Messi o mediante una sociedad. En ambos casos debe identificar quienes serán los propietarios finalistas del club: "La identificación del adquirente y del transmitente. En el caso de que la adquisición o transmisión se efectúe a través de sociedades controladas o de otras personas, habrá de identificarse a quienes aparecen como adquirentes, transmitentes o titulares directos de las acciones. Cuando la solicitud se curse por quien adquiera por cuenta de otro, se indicará esta circunstancia".

Además debe identificar la SAD o club en cuyo capital se proyecta adquirir, en este caso el Cornellà, y las acciones o valores objeto de la adquisición así como el porcentaje poseído o que quede en poder del solicitante después de la adquisición. Lo normal es que el Consejo Superior de Deportes conceda la autorización en un plazo no superior a quince días. Incluso si pasan tres meses de la solicitud y no hubiera respuesta al respecto, se considera como concedida. Es muy difícil que sea denegada. La norma sólo lo contempla según el artículo 17 del Real Decreto sobre Sociedades Anónimas Deportivas y cuando la adquisición puede alterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe. Aún siendo jugador en activo en la MLS no tiene porque tener problemas porque no juega en nuestro país.

Lo que no podrá hacer nunca Leo Messi será jugar en el Cornellà una vez se consume esta compra. Y no puede por la llamada 'Ley Anti-Piqué', cláusula que recoge la Ley del Deporte del CSD y los propios Estatutos de la RFEF desde febrero del 2025 y como consecuencia de lo sucedido con el ex jugador del Barcelona, Gerard Piqué, y la Supercopa de España en Arabia Saudí. El entonces futbolista azulgrana intervino en la mediación con la RFEF y el gobierno saudí para llevar el torneo a este país a cambio de un importante porcentaje. Y lo hizo siendo aún jugador en activo.

Para que esto no vuelva a repetirse el gobierno español incluyó esta cláusula que prohíbe a deportistas en activo tener relaciones comerciales con competiciones en las que puedan participar, para evitar conflictos de interés y asegurar la integridad deportiva. Esta medida impide que un jugador, a través de su empresa, se beneficie económicamente de un torneo en el que compite, garantizando así la total imparcialidad. ¿Y qué implica esta cláusula? Ningún deportista que compita en una modalidad podrá tener intereses económicos directos o indirectos con la organización de dicha competición. Esto implica a todos los deportes, no solo al fútbol, y busca la total transparencia en la gestión deportiva. Así pues los aficionados del Cornellà solo podrán presumir que cuentan con Leo Messi como propietario pero nunca como jugador aún cuando deje el Inter de Miami.

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