Publicado: 11 meses atrás

Así se castiga el amaño de partidos

El anuncio, la noche del sábado por parte de la cadena Cope, de que el Rayo Vallecano habría denunciado un supuesto amaño en el Sevilla-Cádiz que finalizó con victoria del equipo gaditano por 0-1 en el Sánchez-Pizjuán gracias a un gol de Sergi Guardiola en el minuto 96, trae cola. De acuerdo a esta información, un representante de un jugador había dado la voz de alarma 48 horas antes de la disputa de dicho partido.

Además, al término del encuentro, el sevillista Sergio Ramos realizó unas declaraciones que levantaron muchas suspicacias. Textualmente dijo: "Sí, es normal que el Cádiz con lo que se está jugando... Es un equipo vecino que, nos guste más o menos, yo les tengo un cariño especial a lo que es el sur, a lo que es Andalucía... Ellos se jugaban mucho. Después de esos tres puntos en los últimos minutos, pues es normal que los jugadores, jugándose lo que se juegan, te hagan algún comentario. Pero solo ha quedado en eso".

Según la misma información, el club madrileño lo habría puesto en conocimiento del departamento de integridad de LaLiga. Veremos ahora si se puede o no probar que esta predeterminación de resultados existió o no. El Código Disciplinario de la RFEF  establece las posibles sanciones en este tipo de acciones, tipificadas como muy grave, en caso de que se pruebe. 

El articulado es claro: "Los/as que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores/as, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados/as, como autores/as de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables".

Y añade: "Los/as que participen en la comisión de las infracciones descritas, sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años". El club directamente beneficiado "podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los/as autores/as de la infracción"

Y lo que dice el Código Penal

Y luego están las sanciones que existen en el caso de que existan primas por perder, recogidas en el Código Penal, cuyo artículo 286  habla de "pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial (...) por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja."

El punto 4 de dicho artículo subraya que lo dispuesto en este artículo será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces, "respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva". 

Y se considera competición de especial relevancia deportiva aquella donde " aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate."

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